29 noviembre 2006

Cesión de derechos de autor

Llevaba unos días pensando en colocar un sistema de cesión de los derechos de autor de este blog (algo estilo Creative Commons o similar). Creo que es bueno utilizar un contrato para dar a conocer la postura del autor.

Mi idea es permitir la copia, comunicación a terceros y distribución para usos no comerciales de los contenidos que véis por aquí escritos.

Y resulta que Vesania me ha puesto el caramelo de Coloriuris, explicando su funcionamiento. El tema me plantea algunas dudas y quizá es porque no termino de entender el alcance del proyecto Coloriuris.

Sobre todo en cuanto al alcance del contrato de marras: ¿ qué cobertura tengo si, por ejemplo, veo publicado un post en una revista ? Estando los blogs en un entorno global, ¿ tienen efecto sólo en los países indicados ? ¿ Qué diferencias hay con Creative Commons ? ¿ Es aplicable (legalmente, se entiende) CC en España ? Estas preguntas, que pueden ser una auténtica bobada, vienen del (casi) absoluto conocimiento del mundo jurídico y, en particular, de los derechos de autor. Soy consciente de querer ceder esos derechos en determinadas condiciones.

Si alguien me ilustra...

,

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Hay dos tipos de derechos sobre obras susceptibles de protección: los derechos morales y y los derechos económicos. Los derechos morales corresponden siempre al autor o autora, mientras que los de explotación, o económicos, pueden ser cedidos por el autor o autora a terceras personas.

La Propiedad Intelectual de una obra corresponde simpre al autor/a por el sólo hecho de su creación. El registro de una obra en un Registro de la Propiedad Intelectual es sólo un medio de prueba, pues se presume que los derechos existen tal y como se declara en el Registro.

El titular o la titular de una obra o el cesionario/a en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción de las protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual pueden utilizar el símbolo © (copiright).

Según lo que dice Vesania Colorius sirve para definir la política de derechos de autor preservando los derechos morales, es decir, que los autores puedan permitan realizar copias, comunicaciones a terceros y distribución para usos no comerciales de sus contenidos online con un mínimo de protección de sus derechos intelectuales.

Anónimo dijo...

En mi comentario anterior, donde dice copiright, debería decir: copyright.

Anónimo dijo...

Ya sé que es una batalla perdida pero... ¿por qué no comercial? Lo divertido de CC es que quien utilice lo que hagas lo tenga que hacer manteniendo la misma licencia, si lo usa para fines comerciales genial, pero todo lo que añada será reutilizable por quien quiera para fines comerciales o no comerciales. ¿Por qué poner barreras a la difusión de la cultura? ¿Por que alguien gane dinero con ello? ¿Por qué nos empeñamos en entender "free" como "free beer" cuando debería ser "free" como "free speech"?

Por cierto, echa un vistazo a esta entrada, quizás te aclare algo sobre CC: Creative Commons y la cultura libre.

Anónimo dijo...

A día de hoy, y con la legalidad de hoy, las licencias Creative Commons no dejan de ser una declaración de intenciones, muy loables, pero de escasa fortaleza jurídica, a la hora de que alguien te de la razón.
Hace un tiempo fué famoso el caso tintachina (http://tintachina.com/archivo/problema_con_la_licencia_creative_commons.php)
El problema es que cuando quieres usar una Creative Commons, y hacerla valer, el sistema no responde.

En ese sentido, ColorIuris es una buena respuesta. Con similares principios (buscar un punto intermedio entre el copyright y el dominio público), usa un sistema de contratos. De tal manera que es fácil probar ante un juez que se ha utilizado un material sin permiso (quien así lo hace no tiene contrato) o incumpliendo el mismo (al usuario de ColorIuris le llega copia de todos los contratos firmados por gente que usa sus contenidos, a la vez que ColorIuris guarda una copia).

Es más farragoso y quizá, sólo quizá, menos romántico, pero más efectivo a día de hoy.

Espero haberte aclarado el tema, pero... ¿porqué no lo pruebas tu mismo?

Alfonso Romay dijo...

Jaizki,
Pues tienes bastante razón pero discrepo en una cosa. Si quien hace la distribución es un medio impreso (y no digital) que dice mantener sus contenidos bajo la misma licencia, ¿ cómo garantizas que no alimenta sus contenidos con tus posts y los distribuye ? Puede estar ganando dinero y no tengo claro que sea difusión de cultura.

Todo esto me ha surgido porque alguien de una revista me ha enviado una petición para hacerme una entrevista sobre consultoría creativa (y entiendo que utilizará algunos posts como soporte).

Fernando,
Muchas gracias por el comentario. Hacía tiempo que buscaba una explicación tan clara de condicionantes y consecuencias. Realmente didáctica.

Anónimo dijo...

Alfonso, para cumplir con la licencia, el contenido generado tiene que ser CC. Eso quiere decir, que si alguien escribe un libro con tus entradas, todo lo que añada, será también CC, y cualquiera podrá utilizar el contenido del libro, manteniendo la licencia CC. Lo mismo para un artículo en una revista o un periódico.

Por supuesto, puede saltarse la licencia, pero si lo hace, da igual que la licencia diga que permites uso comercial que que diga lo contrario.

Anónimo dijo...

Para la cesión de tus derechos de autor, incluso tu puedes redactar tu contrato o licencia, buscar una solución de terceros, puede ser que a corto plazo te resulte caro, por ejemplo en el contrato de Coloriuris pone:

"Este contrato – durante el primer año - tiene carácter gratuíto y se regirá por la legislación española en materia de depósito voluntario"

Y el resto de los años?, me parece una oferta y no me fio de adoptar esa solución, y luego a la hora de la información te debe llegar un contrato de un email (porque no piden mas datos), de el que va a usar tus contenidos
En cuanto a la eficacia ante los jueces, el único que se ha pronunciado descartó el de CC por no tener firma, los de Coloriuris tampoco... asi que yo de momento no veo solución, que no sea copyright y un disclaimer diciendo tus intenciones de compartir y ponerse de acuerdo por mail de forma personal con quien desee usar tus contenidos.

Sea la que sea la que adoptes mira la letra pequeña y la muy pequeña.

Estoy esceptico... será.